ABATEDAGA, MONICA LILIANA c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda por incumplimiento de la aseguradora debido a la suspensión de la cobertura por mora en el pago de la prima, y rechazó los agravios de la actora respecto a la comunicación y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mónica Liliana Abatedaga, promovió demanda contra Provincia Seguros S.A. solicitando indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual tras el robo de su vehículo Renault Kangoo.
- La aseguradora negó la responsabilidad alegando que no se encontraba vigente la cobertura al momento del siniestro, por mora en el pago de la prima, específicamente la cuota vencida el 20.04.2021.
- La sentencia de grado rechazó la demanda, fundamentando que la mora en el pago suspendía la cobertura del seguro desde el día siguiente a su vencimiento, y que la prima fue efectivamente impaga en la fecha del siniestro, lo que justifica la suspensión.
- La actora alegó que el pago se realizó un día después del robo y que la aseguradora debía informar sobre la suspensión, además de cuestionar la imposición de costas y el alcance del beneficio de gratuidad.
- La Cámara confirmó la decisión, señalando que la mora en el pago de la prima implica la suspensión automática de la cobertura, sin obligación del asegurador de indemnizar en caso de siniestro ocurrido durante ese período de suspensión.
- Se concluyó que no existió responsabilidad de la aseguradora, ya que la cobertura estaba suspendida por mora al momento del robo, y las costas fueron impuestas a la parte actora por vencida.
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