REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL c/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la República Federativa del Brasil por prescripción de deuda derivada de un contrato de reconocimiento y reestructuración de deuda, fundamentando que la acción estaba prescrita por haber transcurrido más de cuatro años desde que la deuda se tornó exigible.
¿Quién es el actor?
La República Federativa del Brasil
¿A quién se demanda?
Autotransportes Andesmar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda en dólares reconocida en un contrato de 2010, con incumplimiento a partir de 2013.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la prescripción de la acción por haberse cumplido el plazo de cuatro años sin interrupciones válidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analizó que la deuda derivada del contrato de reconocimiento y reestructuración de deuda, suscripto en 2010 y con incumplimiento en 2013, se encontraba prescrita por el plazo de 4 años establecido en el artículo 847, inciso 1, del Código de Comercio, ya que la acción no fue interrumpida ni suspendida por actos válidos, como la intimación de 2017 o registros contables, que no tuvieron efectos interruptivos. La declaración de prescripción se fundamenta en que la deuda se hizo exigible desde el vencimiento de la cuota 34, el 17.07.2013, y la primera intimación válida fue en 2017, por lo que el plazo de prescripción de 4 años había sido cumplido. La Cámara también desestimó agravios relacionados con la interpretación del plazo de prescripción y la validez de actos interruptivos, confirmando la conclusión de la sentencia de primera instancia.
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