GUTIERREZ, SEBASTIAN BLAS c/ ESCUDO SEGUROS S.A. -EN LIQUIDACION- s/ORDINARIO
La demanda por cobro de indemnización por daño en un seguro de automotor es rechazada por culpa grave del asegurado, que dejó el vehículo encendido y en marcha, configurando una conducta imprudente que exime a la aseguradora del pago. La aseguradora actuó en tiempo y forma al rechazar el siniestro.
- Quién demanda: Sebastián Blas Gutierrez
¿A quién se demanda?
Escudo Seguros S.A. -EN LIQUIDACION-
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $147.000 por siniestro de robo de vehículo, daños, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La demanda es rechazada por culpa grave del actor, quien dejó el vehículo en marcha y con las llaves puestas, conducta que constituye culpa grave exonerando a la aseguradora del pago. La aseguradora cumplió con el procedimiento legal y no se configura aceptación tácita del siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La conducta del asegurado al dejar el vehículo en marcha y encendido, con las llaves en su poder, constituye una omisión de la diligencia elemental, configurando una culpa grave que exime a la aseguradora de pagar la indemnización. La ley 17.418 en su art. 70 establece que el asegurador queda eximido si el siniestro es provocado por culpa grave del asegurado. La jurisprudencia ha señalado que la culpa grave es una manifiesta y grave despreocupación que excede la negligencia ordinaria, y en este caso, la conducta del actor fue desaprensiva y carente de justificativo suficiente, siendo inaceptable dejar el vehículo en esas condiciones. El plazo para que la aseguradora se pronuncie sobre el siniestro expiró el 18/02/2019, y la respuesta de rechazo fue enviada en tiempo y forma, sin que se configure aceptación tácita del siniestro. Por consiguiente, la causa está claramente configurada en culpa grave del asegurado, eximiendo a la aseguradora del pago.” No se consideran relevantes votos disidentes en la sentencia. La sentencia también confirma que las costas deben ser soportadas por el actor vencido, en virtud del artículo 68 del Código Procesal.
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