PARTIDO POPULAR ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024
La resolución impugna la sanción de pérdida del derecho a recibir aportes públicos al Partido Popular Orden Nacional por incumplimiento en la presentación de estados contables 2024. El tribunal confirma la decisión y argumenta que el incumplimiento justifica la sanción prevista en la ley 26.215, en especial el artículo 62 inciso f), pero condiciona la aplicación de la sanción a la recuperación de la personería jurídica del partido, que se encuentra caducada desde octubre de 2024. La sentencia destaca que la pérdida del financiamiento público sólo será efectiva si el partido recupera su personalidad jurídica, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable, y remite las actuaciones al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes por la falta de presentación.
¿Quién es el actor?
Poder Judicial de la Nación, a través de la Juez María R Servini
¿A quién se demanda?
Partido Popular Orden Nacional
- Objeto de la demanda: Control y fiscalización del cumplimiento en la presentación de estados contables 2024 y sanción por incumplimiento
- Decisión del tribunal: Se deja sin efecto la suspensión de aportes públicos y se declara no presentado el balance 2024, sancionando al partido con la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año, condicionado a la recuperación de su personería jurídica, actualmente caducada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 26.215 prevé sanciones por incumplimiento en la presentación de informes económicos, y la pérdida del financiamiento sólo es efectiva si el partido mantiene su personería jurídica vigente. La caducidad del partido impide aplicar la sanción en forma inmediata, por lo que la misma será efectiva si recobra su personería. La sentencia también remite las actuaciones al Ministerio Público para los efectos penales correspondientes por la falta de presentación.
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