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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERNANDEZ, SILVIA MABEL CONTRA MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires eleva la causa a la Corte de Justicia de la Nación para resolver conflicto de competencia entre órganos judiciales.

Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Sentencia definitiva Medidas cautelares Falta de fundamentacion Reincorporacion Cesantia Licencia por enfermedad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El abogado Ignacio Julio Méndez Bobbio interpuso recurso de queja contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que había declarado improcedente el recurso de inconstitucionalidad y rechazado la demanda en base a que el recurso no era admisible por el marco legal local. La Sala sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad regulado en la ley local es manifiestamente improcedente y no puede ser interpuesto ante decisiones de esa Cámara, además de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se expidió sobre el caso "Levinas", que resulta análogo. Los jueces del Tribunal Superior coincidieron en que existe un conflicto positivo de competencia entre ese Tribunal y la Sala I de la Cámara Nacional de Casación, que debe ser resuelto por la Corte de Justicia de la Nación, para garantizar los principios de seguridad jurídica y economía procesal. La controversia surge de las posiciones enfrentadas respecto de la competencia para conocer de recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de la Cámara y la intención de definir cuál órgano es el superior en la jerarquía judicial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Fundamentos principales: Los jueces destacaron que la sentencia del 23 de febrero de 2022 y la decisión de la Sala I del 3 de marzo expresan posiciones contrarias respecto de la competencia del Tribunal para conocer sobre recursos de inconstitucionalidad y de hecho contra decisiones de la Cámara. La competencia del Tribunal Superior para intervenir en causas tramitadas ante la Justicia Nacional fue analizada en el precedente “Levinas”, y está receptada en el art. 4 de la ley n° 6452. La existencia de un conflicto positivo de competencia entre ambos órganos requiere la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con la doctrina “Bazan”, dado que se trata de una controversia entre tribunales de jerarquía superior respecto de un asunto que afecta la seguridad jurídica y la jerarquía institucional. Los jueces señalaron que la resolución de esta disputa por parte de la Corte Nación es necesaria para evitar la privación de justicia y resguardar los derechos de las partes, en un escenario en que ambos órganos judiciales reclaman la competencia y no hay una resolución definitiva que establezca cuál es el órgano superior.

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