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VARGAS, NELSON JAVIER s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en NOGUES BRUNO, ALEJANDRO DANIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La Cámara Superior de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Fiscalía, argumentando que el mismo no cumplió con los requisitos de autosuficiencia formal y procesal, y que la interpretación de la ley 27.430 no vulnera la Constitución ni principios constitucionales.

Competencia de la corte suprema Conflicto negativo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam. nac. cas. crim. y corr.


- Quién demanda: Fiscalía del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires
- A quién se demanda: Tribunal de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de la Unidad Fiscal Norte
- Qué se reclama: Que se declare la constitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.430 y la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el pronunciamiento que revocó el rechazo de la excepción de falta de acción en causa por evasión tributaria simple.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó la queja por no cumplir con los requisitos de autosuficiencia formal, y en consecuencia, no se analizó sustancialmente el fondo del planteo constitucional. La Sala consideró que la presentación no fue autosuficiente, dado que no acompañó toda la documentación requerida y no justificó la imposibilidad de hacerlo, lo que imposibilita el análisis de la cuestión constitucional planteada. Fundamentos: La Cámara sostuvo que “la queja fue interpuesta en tiempo, pero presenta problemas de autosuficiencia, ya que la fiscalía no acompañó la totalidad de las piezas procesales que le fueron requeridas —tales como el acta de la audiencia del 10 de marzo de 2020 y la constancia de presentación del recurso de inconstitucionalidad—, pese a haber sido debidamente intimada por el Sr. Secretario Judicial. Tampoco mencionó justificación alguna en cuanto a los motivos que, eventualmente, le habrían impedido obtener o aportar lo oportunamente solicitado. Este grave defecto formal provoca la imposibilidad de examinar si el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto en el término legal para hacerlo, lo cual impide tener por cumplido el requisito de autosuficiencia propio de la queja”. Además, la jueza Marcela De Langhe manifestó que “al no cumplir con los requisitos formales, la presentación no puede prosperar, toda vez que no satisface los recaudos indispensables propios de una queja”. Finalmente, el juez Lozano señaló que la interpretación de la ley 27.430 como una mera actualización monetaria no constituye una figura penal más benigna, y que la resolución de la disputa requiere determinar cuál es la correcta interpretación del derecho común, sin que exista una cuestión constitucional que amerite la intervención del tribunal en esta instancia, remitiéndose a doctrina de la CSJN en fallos similares.

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