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LGCZMS/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN DVGM CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la protección de derechos sociales, específicamente el derecho a la vivienda y asistencia alimentaria, en favor de una familia en situación de vulnerabilidad, revocando la exclusión de la joven CZMLG del grupo beneficiario.

Personas con discapacidad Situacion de vulnerabilidad Hijo mayor de edad Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Limitacion de recursos economicos


- Actor: CZMLG, joven de 19 años.
- Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Reclamaba su inclusión en el grupo familiar beneficiario de asistencia habitacional y alimentaria, en virtud de su situación de vulnerabilidad social y familiar, y la protección de derechos constitucionales y convencionales.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia ordenó al GCBA presentar una propuesta de alojamiento adecuado y proveer fondos suficientes para alimentación, incluyendo a CZMLG como parte del grupo familiar beneficiario, atendiendo a su rol en la dinámica familiar y sus necesidades específicas. La Sala II de la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente esa decisión, excluyendo a CZMLG por considerar que no se desprendía un inconveniente relevante en su estado de salud, y que su situación no ameritaba la protección integral.
- Fundamentos principales: El Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la valoración de la vulnerabilidad social debe hacerse en el contexto familiar y social, no aisladamente. La ley 4036 define la vulnerabilidad social como la condición que afecta la satisfacción de necesidades básicas, y en este caso, la situación de CZMLG, por su rol en el cuidado del hermano discapacitado y la convivencia en condiciones precarias, la habilita a ser considerada en situación de vulnerabilidad. Se señaló que: “la vulnerabilidad social del tercer integrante del grupo familiar, la aquí recurriente, no podía ser medida aisladamente, sino teniendo en cuenta el contexto en que se encuentra inserta, y que abarca una dinámica familiar en la que el rol que ocupa —acompañar permanentemente a su madre y su hermano, debido a las discapacidades que el último padece— condiciona su posibilidad de hacerse de medios para su independiente subsistencia”. El tribunal enfatizó que la protección de derechos sociales no solo implica la existencia de problemas de salud relevantes, sino también la consideración del rol social y familiar, y que la decisión de excluir a CZMLG desconoce la interdependencia de derechos y la obligación del Estado de garantizar condiciones de vida digna en el marco de la protección social. Además, se remarcó que: “la vulnerabilidad social del tercer integrante del grupo familiar, la aquí recurrente, no podía ser medida aisladamente, sino teniendo en cuenta el contexto en que se encuentra inserta, y que abarca una dinámica familiar en la que el rol que ocupa —acompañar permanentemente a su madre y su hermano, debido a las discapacidades que el último padece— condiciona su posibilidad de hacerse de medios para su independiente subsistencia”. Finalmente, el tribunal concluyó que corresponde

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