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CAE contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - habitacionales y otros subsidios y su acumulado expte. 45887-2020-2 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en CAE contra GCBA sobre amparo - habitacionales y otros subsidios

La Sala Superior rechaza la queja del GCBA contra la sentencia que denegó su recurso de inconstitucionalidad en un caso de acceso a la información pública. La decisión se basa en la insuficiencia de la crítica del recurso y en que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedades.

Fundamentacion del recurso Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Accion de amparo Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Asistencia alimentaria Limitacion de recursos economicos


- Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Demandado: GCBA
- Objeto de la demanda: Reclamaba la revisión de la decisión que ordenó al GCBA facilitar información pública solicitada por Eduardo Daniel Barreyro, relativa a un establecimiento educativo, en el marco de un amparo bajo la ley nº 104.
- Decisión del tribunal: La queja del GCBA fue rechazada por considerar que no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley nº 402 y que no presenta una cuestión constitucional ni arbitrariedad que justifique la revisión extraordinaria. La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación por falta de crítica razonada, y el Tribunal Superior confirmó esa decisión, señalando que las objeciones del GCBA corresponden a cuestiones de hecho, derecho infraconstitucional y procesal, ajenas a la vía de revisión constitucional.
- Fundamentos principales: La queja no contiene una crítica suficiente del pronunciamiento interlocutorio, en términos del art. 32 de la ley nº 402. Las cuestiones abordadas se circunscriben a la aplicación de los artículos 236 y 237 del CCAyT, sin que exista arbitrariedad ni excesos rituales en la sentencia. Los agravios del GCBA constituyen una discrepancia sin fundamentación sólida, que no supera el nivel de mera disconformidad, y no justifican la revisión constitucional. La decisión de la Cámara, al declarar desierto el recurso, no configura un obstáculo para la revisión del Tribunal Superior, y las objeciones del GCBA no evidencian una vulneración de derechos constitucionales ni arbitrariedad. La sentencia de la Sala IV, en línea con doctrina de este Tribunal, evidencia que no se verifican los supuestos del recurso de inconstitucionalidad.

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