GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GCBA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN ASESORIA TUTELAR 1 CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS
La queja por inconstitucionalidad contra el rechazo del recurso de apelación en un incidente de diferimiento del juicio fue considerada abstracta y rechazada por el Tribunal Superior, dado que el pedido fue tratado y resuelto en la audiencia de juicio oral.
Actor: Andrés Ramella, defensor de Edgar Alberto Gómez
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se acepte la queja por denegar la inconstitucionalidad y se revise la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la decisión de diferimiento del juicio por vencimiento del plazo de 3 meses (art. 225 CPP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara y el Tribunal Superior concluyeron que el planteo es abstracto, ya que en la audiencia de juicio se trató y resolvió el pedido de archivo por vencimiento del plazo, dejando sin efecto la cuestión constitucional. La queja fue rechazada y se concluyó que no existe interés jurídico actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La información del Fiscal General Adjunto acredita que en la audiencia del 5 de octubre de 2021 se resolvió el pedido de archivo por vencimiento del plazo de 3 meses, conforme al art. 225 CPP. En consecuencia, los planteos de la recurrente son abstractos, pues la cuestión ya fue resuelta en la causa. Los jueces Ruiz, Weinberg y Otamendi afirmaron: “Lo informado por el Fiscal General Adjunto permite tener por acreditado que el 5 de octubre de 2021, en el marco de la audiencia de juicio oral, se trató y resolvió el pedido de archivo de la causa, efectuado por la defensa, en función del vencimiento del plazo de tres meses establecido en el art. 225, CPP.” El juez Lozano sostuvo: “El esfuerzo del recurrente en el sub examine fue orientado a cuestionar el diferimiento del tratamiento del pedido de archivo, pero, conforme a la información del Fiscal, la causa fue finalmente tratada y resuelta en juicio, por lo que el interés jurídico en esta instancia se perdió.” La resolución del Tribunal señala que, dado que el asunto ya fue decidido en la causa, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402.
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