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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MICO, GRACIELA c/ AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS Y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS (EXP. Nº 4687/2019)

La Sala K de la Cámara de Apelaciones en lo Civil fue instada a reconsiderar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad de Necxus, y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que se le conceda traslado del recurso para su análisis previo a la resolución definitiva.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


¿Quién es el actor?

Necxus Negocios Informáticos SA

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala K) y en última instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Cuestionar la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que confirmó el rechazo de sus excepciones y defensas en un proceso de ejecución hipotecaria promovido por Citibank NA.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la resolución que denegaba el recurso y ordenó que la Sala K de la Cámara conceda traslado del recurso de inconstitucionalidad para su análisis conforme a lo previsto en la ley 402, señalando que la Cámara no había dado trámite adecuado y que ello compromete el derecho de defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad violó el procedimiento establecido en la ley 402, omitiendo el trámite del traslado y sin fundamentar adecuadamente la decisión.
- La Cámara no respetó el derecho de defensa, ya que no proporcionó a Necxus la oportunidad de que su recurso fuera analizado en forma adecuada.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y del propio Tribunal refuerza que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad debe realizarse observando el procedimiento legal, incluyendo el traslado y la fundamentación, para garantizar el debido proceso.
- La resolución del 1 de diciembre de 2021 debe ser dejada sin efecto, y se debe proceder conforme a la ley 402, remitiendo las actuaciones a la Sala K para que otorgue el traslado y se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

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