GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MICO, GRACIELA c/ AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS Y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS (EXP. Nº 4687/2019)
La Sala K de la Cámara de Apelaciones en lo Civil fue instada a reconsiderar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad de Necxus, y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que se le conceda traslado del recurso para su análisis previo a la resolución definitiva.
¿Quién es el actor?
Necxus Negocios Informáticos SA
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala K) y en última instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Cuestionar la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que confirmó el rechazo de sus excepciones y defensas en un proceso de ejecución hipotecaria promovido por Citibank NA.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la resolución que denegaba el recurso y ordenó que la Sala K de la Cámara conceda traslado del recurso de inconstitucionalidad para su análisis conforme a lo previsto en la ley 402, señalando que la Cámara no había dado trámite adecuado y que ello compromete el derecho de defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad violó el procedimiento establecido en la ley 402, omitiendo el trámite del traslado y sin fundamentar adecuadamente la decisión.
- La Cámara no respetó el derecho de defensa, ya que no proporcionó a Necxus la oportunidad de que su recurso fuera analizado en forma adecuada.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y del propio Tribunal refuerza que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad debe realizarse observando el procedimiento legal, incluyendo el traslado y la fundamentación, para garantizar el debido proceso.
- La resolución del 1 de diciembre de 2021 debe ser dejada sin efecto, y se debe proceder conforme a la ley 402, remitiendo las actuaciones a la Sala K para que otorgue el traslado y se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
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