GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALFARO NORA PATRICIA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la regulación de honorarios profesionales del abogado en el caso de recursos de inconstitucionalidad, manteniendo el monto y condiciones establecidas en primera instancia. La decisión se fundamenta en el análisis de los trabajos realizados y los parámetros legales aplicables.
- Quién demanda: La abogada Natalí Z. Puccio en representación del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad (EURSPCABA).
- A quién se demanda: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
- Qué se reclama: La regulación de honorarios por los trabajos realizados en instancia judicial relacionados con el recurso de inconstitucionalidad y el recurso directo.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la regulación de honorarios en la suma de $392.437,50 más IVA si correspondiese, considerando la labor de la letrada como apoderada y patrocinante. La sentencia destaca que la suma incluye honorarios por patrocinio en recursos de inconstitucionalidad y representación en queja, aplicando los parámetros de UMA, porcentajes y mínimos previstos por la ley 5134 y la resolución n° 883/2022 del Consejo de la Magistratura.
Fundamentos:
"El tribunal valoró el trabajo profesional realizado por la letrada, que actuó en doble carácter, y aplicó los montos y porcentajes previstos en la normativa vigente, en particular la ley 5134 y la resolución de la Presidencia del Consejo de la Magistratura. Además, se consideró que la suma total de honorarios regulados es coherente con los parámetros establecidos, y se ajusta a los mínimos legales y a la doctrina jurisprudencial sobre la materia."
"Asimismo, la decisión enfatiza que, si la suma resultante fuera igual o menor a 20 UMA, se pagaría ese mínimo legal, pero en este caso, la liquidación supera ese umbral, por lo que se mantiene el monto establecido."
"El pago deberá realizarse en el plazo de 10 días desde la aprobación de la liquidación, con intereses moratorios en caso de mora."
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