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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PAZ SILVIA DEL VALLE y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad, considerando que la resolución no es definitiva y que no se acreditaron los requisitos para su revisión.

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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia del 13 de julio de 2022, que rechazó su queja por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada respecto a la decisión de denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, y que la resolución no era definitiva, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La mayoría de los jueces sostuvo que la decisión impugnada fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia, sin constituir una sentencia definitiva, por lo cual no cumple los requisitos del art. 14 de la ley 48 para ser revisada mediante recurso extraordinario federal. Además, se consideró que el GCBA no acreditó en su recurso esa condición de decisorio definitivo, ni la existencia de un perjuicio irreparable que justifique su revisión en esta vía. La parte recurrente alegó que la resolución impugnada afectaba garantías constitucionales y que la decisión era arbitraria, pero no presentó una crítica concreta ni cumplió con los requisitos formales del artículo 3º del reglamento de la CSJN. La mayoría concluyó que el recurso debía ser denegado, con costas al vencido. Fundamentos principales: Los jueces recordaron que las decisiones en etapa de ejecución de sentencia, en general, son ajenas al recurso extraordinario, en tanto no sean equiparables a una sentencia definitiva, salvo excepciones en que el asunto involucra cuestiones de derecho que inciden en el alcance de la sentencia de fondo o en la protección de derechos constitucionales de carácter irreparable. La recurrente no demostró que la resolución impugnada sea equiparable a una sentencia definitiva, ni que exista un perjuicio irreparable que justifique su revisión, además de que no cumplió con los recaudos del art. 3º del reglamento de la CSJN. En consecuencia, la Cámara consideró que no se configuraron los requisitos para acceder al recurso extraordinario y resolvió su rechazo.

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