Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Ecohabitat SA Emepa SA UTE (Res 225/2014) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos CABA s/ recurso directo s/ resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La Sala denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una resolución que rechazó su queja por denegación de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la inexistencia de un pronunciamiento definitivo y en que las decisiones en etapa de ejecución son ajenas al recurso extraordinario, salvo excepciones. La mayoría consideró que la queja impugnada no contenía críticas concretas y fundamentadas, y que la normativa aplicable exige un pronunciamiento definitivo para la admisibilidad del recurso. La disidencia sostuvo que la resolución impugnada era equiparable a definitiva y que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, además de que la cuestión federal planteada es de relevancia para la resolución del fondo.
- Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Demandado: Silvia del Valle Paz y otros
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó su queja
- Decisión del tribunal: Se denegó el recurso extraordinario federal por inadmisibilidad, debido a que la resolución en cuestión no es considerada una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 y por no cumplir con los requisitos formales de la normativa procesal, en particular, la falta de crítica concreta y fundada en la queja. La mayoría destacó que las decisiones en etapa de ejecución son ajenas a la vía del recurso extraordinario, salvo excepciones, y que el escrito no demostraba que la resolución fuera equiparable a definitiva. La disidencia argumentó que la resolución en cuestión era equiparable a definitiva y que la cuestión federal tenía trascendencia para el fondo del asunto.
Fundamentos:
“El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley 402. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan.”
“La decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA se limita a reiterar los agravios planteados en su queja, sin explicar concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apart
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