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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CANCINOS, CIRO OSVALDO SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 para entender en un caso de hostigamiento, tras analizar la insuficiencia de actividad investigativa en la justicia nacional y la naturaleza del hecho, que podría encuadrar en una contravención o delito de injurias.

Hostigamiento Intimidacion Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Contravenciones


- Quién demanda: La víctima en una causa por abuso sexual, mediante denuncia por escritura en parabrisas de su vehículo.
- A quién se demanda: La persona que escribió la palabra “puta” en el auto de la víctima.
- Qué se reclama: La investigación por hostigamiento o injurias derivados de la inscripción en el parabrisas del vehículo.
- Qué se resolvió: El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, considerando que la conducta encuadra en un hostigamiento y que la investigación por la contravención resulta adecuada, descartando la competencia de la justicia nacional. Fundamentos: La probabilidad de que el hecho pueda encuadrarse en la contravención de intimidación (art. 53, CC) fue suficiente para que corresponda la competencia del juzgado local. La falta de actividad investigativa suficiente por parte de la justicia nacional y la insuficiencia de las fotografías aportadas para acreditar los hechos en un marco penal. La diferencia entre la contravención de hostigamiento y el delito de injurias, que requiere querella y es de acción privada, por lo que no se puede investigar de oficio. La jurisprudencia del Tribunal en “Bazán” respalda la decisión de remitir la causa a la competencia local. La posible calificación legal del hecho puede variar, pero ello no afecta la competencia del tribunal local. La decisión se basa en que la conducta denunciada, en su naturaleza, corresponde a una contravención de intimidación, y que el proceso penal no resulta aún justificado por la evidencia aportada.

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