CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Visión de futuro s/art. 1472:82 Ruidos molestos - CC
La Cámara denegó la queja por recurso de inconstitucionalidad en causa por falsificación de documento, confirmando que la decisión de rechazar el recurso no fue arbitraria, sino motivada en fundamentos jurídicos razonados y en la naturaleza del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Jormax Casique Salas, interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal que rechazó su recurso de queja, en el marco de una causa por falsificación de documentos públicos y privados.
- El Tribunal evaluó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad constitucional y federal, ya que solo expresaba desacuerdo genérico con la resolución y no demostraba vulneración de principios constitucionales o cuestiones de índole federal.
- El fiscal sostuvo que la sentencia no era definitiva ni equiparable a una decisión susceptible de revisión por vía federal, además de que los agravios presentados no demostraban arbitrariedad alguna.
- Los jueces señalaron que el recurso no contenía una crítica razonada y específica de la sentencia impugnada, incumpliendo con la exigencia jurisprudencial de fundamentación sólida para su admisión.
- La decisión fue fundamentada en que la queja no cumplía con los requisitos para su revisión, y en que la decisión impugnada se sustentó en un razonamiento legal adecuado.
- La Cámara sostuvo que, según la jurisprudencia del Tribunal, para que prospere un recurso extraordinario, el recurrente debe rebatir todos los fundamentos con una crítica constitucional sólida, lo cual no ocurrió en este caso.
- Por ello, se resolvió denegar el recurso extraordinario federal con costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
“...los agravios de la recurrente solo expresaban un desacuerdo genérico con el modo en que la solicitud de suspender el proceso a prueba se había resuelto y que tales extremos implicaban cuestiones de derecho común y derecho local, ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria ante este tribunal.”
“...el recurso no puede ser admitido porque, al margen de la invocación de los principios, derechos y garantías constitucionales que la defensa considera conculcados, lo cierto es que incurre en las mismas deficiencias que condujeron al Tribunal a rechazar la queja, cuyos argumentos se limitó a reproducir. En efecto, omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos que sustentaron esa decisión y tampoco identifica de manera concreta las inconsistencias en su fundamentación que convertirían a la sentencia recurrida en infundada.”
“...el recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian.”
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