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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS VJC SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFÍA (PRODUCIR/PUBLICAR IMÁGENES PORNOGR. C MENORES 18) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del Consejo de la Magistratura contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad vinculado a la imposición de honorarios periciales en un proceso por ruidos molestos. La decisión se fundamentó en que no se demostraron cuestiones constitucionales que habiliten la competencia del Tribunal y que los planteos del recurrente eran meramente de índole fáctica y de derecho infraconstitucional.

Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Distribucion de imagen pornografica Menor de dieciocho anos


- Quién demanda: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CM)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reconsideración de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que reguló honorarios periciales en un proceso por ruidos molestos, y la declaración de inconstitucionalidad de dicha decisión

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible la queja por falta de demostración de cuestiones constitucionales y porque los planteos formulados eran insuficientes para configurar una cuestión constitucional. La Sala sostuvo que no se acreditó que la imposición del pago de honorarios constituya un acto arbitrario o violatorio de derechos constitucionales, y que los argumentos del recurrente remitían a cuestiones de hecho y derecho infraconstitucional, por lo que procedió al rechazo de la queja. La sentencia fue acompañada por los votos de las juezas Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg, y del juez Santiago Otamendi, quienes coincidieron en que no existía afectación constitucional alguna. Además, el juez Luis Francisco Lozano coincidió con la decisión, remitiéndose a antecedentes similares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala resaltó que la recurrente no logró demostrar que la decisión cuestionada constituyera un acto arbitrario o que violara garantías constitucionales, sino que sus planteos se limitaron a una disconformidad con la resolución. Se reseñó que la imposición de honorarios a cargo del CM fue considerada razonable, dado que las tareas de la perito fueron realizadas en el marco del proceso para garantizar derechos de los afectados y que esa función corresponde a la institución en virtud de su misión constitucional. La Cámara también afirmó que no se evidenció una vulneración del derecho de defensa, la división de poderes, la forma republicana de gobierno, la proporcionalidad o el erario público. La sentencia concluyó que la queja no cumple con los requisitos de constitucionalidad necesarios para su tratamiento, por lo que procede su rechazo.

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