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Castro, Melina Sol s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Castro, Melina Sol c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por el GCBA contra la resolución que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad en un proceso laboral. La decisión se fundamenta en la falta de crítica concreta y fundada del GCBA a la sentencia y en que la resolución impugnada no es definitiva.

Indemnizacion Recurso extraordinario federal Contrato de trabajo Reincorporacion Relacion directa Fraude laboral Empleo publico Estabilidad del empleado publico Cuestion no federal

La parte actora, el GCBA, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del 17 de agosto de 2022 que rechazó su queja. La sentencia, dictada en un proceso de empleo público y diferendos salariales, fue considerada no definitiva, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución y no cumple con los requisitos de la sentencia definitiva según el art. 14 de la ley 48. Los jueces argumentaron que el GCBA no presentó una crítica concreta y fundada a la decisión en la que se basó la rechazo de su recurso de inconstitucionalidad, limitándose a reiterar agravios sin explicar en qué consistiría un perjuicio irreparable o un apartamiento de la sentencia de fondo. Además, se señaló que la decisión no constituye una sentencia definitiva y que la invocación de arbitrariedad no es suficiente para prescindir del requisito del pronunciamiento definitivo. La parte recurrente tampoco cumplió con los requisitos formales del artículo 3º del reglamento de la ley 48, ya que no demostró que la decisión impugnada fuera equiparable a una sentencia definitiva. En consecuencia, se denegó el recurso, con costas al GCBA. La jueza Marcela De Langhe destacó que el recurso fue presentado en tiempo y forma, y que la resolución impugnada es equiparable a definitiva, pero que la cuestión planteada en el fondo no alcanzaba el carácter de sentencia definitiva, y además, la recurrente no cumplió con los requisitos formales para su admisión. La mayoría de los jueces coincidieron en que el recurso no procedía, siendo que la decisión no reviste carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48, y que la invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales no justifica la excepción, además de que la parte no cumplió con los recaudos procesales establecidos.

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