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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DEMASI, MARIA EUGENIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la legalidad de la normativa que excluye del beneficio de la libertad condicional a condenados por delitos de comercio de estupefacientes. La decisión se fundamenta en que no se demostraron violaciones constitucionales en la aplicación de dichas normas.

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- Quién demanda: La Defensora General de la Ciudad de Buenos Aires en representación de Vanesa Cynthia Chiappetta.
- A quién se demanda: La decisión de la Sala II de la Cámara que confirmó el rechazo del pedido de libertad condicional y denegó el recurso de inconstitucionalidad.
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14, inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley n° 24.660, por considerarlos vulneratorios de principios constitucionales, y que se le otorgue la libertad condicional a Chiappetta.
- Qué se resolvió: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y rechazó la queja, confirmando la legalidad de las normas cuestionadas. El tribunal entendió que la normativa en cuestión se ajusta a los principios constitucionales y que la diferencia de tratamiento en función del delito no resulta irrazonable ni arbitraria. La mayoría consideró que los argumentos de la defensa no lograron demostrar la existencia de una afectación constitucional. La disidencia, en cambio, sostuvo que la norma vulneraba derechos constitucionales y que debía hacerse lugar a la queja. Fundamentos:
- La interpretación de la constitucionalidad de las normas en base a los márgenes de política criminal y la razonabilidad de la diferenciación en función del delito.
- La inexistencia de prueba suficiente que demuestre que la aplicación de las normas afecte los principios de igualdad, progresividad, reinserción social y favor libertatis.
- La valoración de la naturaleza y gravedad del delito de comercio de estupefacientes como motivo razonable para una regulación diferenciada.
- La jurisprudencia que respalda la constitucionalidad del trato diferenciado en la ejecución de penas en función del delito.
- La consideración de los informes criminológicos y la evolución penitenciaria favorable de Chiappetta, que no ameritarían una excepción.
- Montos/fechas relevantes:
- La sentencia fue dictada en el año 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La condena a Chiappetta fue por un período de 4 años de prisión, con tratamiento especial según el art. 56, quater, ley nº 24.660.

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