GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA RYWAKA NADIA RAQUEL SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO
El GCBA interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad. El tribunal rechazó el recurso, considerando que no se cumplen los requisitos para su admisión, destacando la ausencia de sentencia definitiva y la falta de crítica concreta a las consideraciones previas.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Tribunal de primera instancia y parte actora en la causa Objeto: Revisión del rechazo de su recurso de queja y planteo de inconstitucionalidad respecto a una resolución en etapa de ejecución de sentencia Decisión: Se deniega el recurso extraordinario federal con costas al vencido Fundamentos: El tribunal señala que la sentencia impugnada no es definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48, sino dictada durante la etapa de ejecución, por lo cual no es susceptible de revisión mediante recurso extraordinario, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "La decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia." Además, el recurrente no ha demostrado que la resolución impugnada sea una decisión definitiva o equiparable a tal, ni cumplió con los requisitos formales del reglamento de la Acordada 4/2007. "El escrito no consigna la demostración de que la decisión apelada es una definitiva o equiparable a tal." La apelación fue considerada inadmisible por la falta de crítica concreta y fundada en los argumentos de la decisión previa, en línea con la jurisprudencia sobre los obstáculos para la admisión del recurso extraordinario en estas circunstancias. La argumentación de arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales invocada por el GCBA fue considerada genérica y no suficiente para apartarse del carácter de decisorio no definitivo de la resolución impugnada. La mayoría del tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos para la revisión del fondo del asunto a través del recurso extraordinario y, en consecuencia, se resolvió en ese sentido.
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