GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BUSCHIAZZO, MARIA SILVIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17 en causa por violación de domicilio y violencia contra la mujer. La decisión se fundamenta en la conexidad de hechos y la continuidad del proceso judicial.
- Quién demanda: El Estado, a través del incidente de incompetencia en autos "BMG sobre 150
- Violación de Domicilio"
- A quién se demanda: Se plantea la incompetencia de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17
- Qué se reclama: Que se determine qué órgano jurisdiccional debe entender en la causa por hechos relacionados con violencia y violación de domicilio cometidos por un mismo imputado y en un mismo contexto de violencia contra la mujer.
- Qué se resolvió: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17 para continuar con la causa, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.
Fundamentos:
La decisión se basa en los fundamentos del fiscal adjunto, quien sostuvo que los hechos en investigación forman parte de un único contexto de violencia contra la mujer, y que dividir la causa en diferentes fueros genera vulnerabilidad para la víctima, en línea con la normativa sobre protección a la mujer y la unidad de juzgamiento.
Los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe coincidieron en que, por los fundamentos expuestos, corresponde radicar la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17, en atención a la conexidad y la relación del imputado y la víctima en ambos hechos.
El juez Luis Francisco Lozano fundamentó que los hechos son conexos y atribuidos a un mismo autor, por lo que corresponden a un mismo proceso, en línea con el artículo 19 del CPP.
La decisión se apoya en precedentes, incluyendo la resolución del expediente nº 16365/19, que refuerza la línea argumental de la conexidad y continuidad del proceso. Se destaca que la separación de causas podría vulnerar derechos de la víctima y complicar la administración de justicia.
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