GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BUSCHIAZZO, MARIA SILVIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17 en causa por violación de domicilio y violencia contra la mujer. La decisión se fundamenta en la conexidad de hechos y la continuidad del proceso judicial.
- Quién demanda: El Estado, a través del incidente de incompetencia en autos "BMG sobre 150
- Violación de Domicilio"
¿A quién se demanda?
Se plantea la incompetencia de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se determine qué órgano jurisdiccional debe entender en la causa por hechos relacionados con violencia y violación de domicilio cometidos por un mismo imputado y en un mismo contexto de violencia contra la mujer.
¿Qué se resolvió?
Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17 para continuar con la causa, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se basa en los fundamentos del fiscal adjunto, quien sostuvo que los hechos en investigación forman parte de un único contexto de violencia contra la mujer, y que dividir la causa en diferentes fueros genera vulnerabilidad para la víctima, en línea con la normativa sobre protección a la mujer y la unidad de juzgamiento. Los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe coincidieron en que, por los fundamentos expuestos, corresponde radicar la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17, en atención a la conexidad y la relación del imputado y la víctima en ambos hechos. El juez Luis Francisco Lozano fundamentó que los hechos son conexos y atribuidos a un mismo autor, por lo que corresponden a un mismo proceso, en línea con el artículo 19 del CPP. La decisión se apoya en precedentes, incluyendo la resolución del expediente nº 16365/19, que refuerza la línea argumental de la conexidad y continuidad del proceso. Se destaca que la separación de causas podría vulnerar derechos de la víctima y complicar la administración de justicia.
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