MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE EJECUCIÓN EN AUTOS CHIAPPETTA, VANESA CINTHYA SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hace lugar a la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria de libertad condicional a Vanesa Chiappetta. La decisión se fundamenta en que la norma acusada no viola principios constitucionales, considerando que la diferenciación en los tratamientos penitenciarios responde a razones objetivas y no resulta arbitraria. La resolución sostiene que la ley establece un sistema proporcional y fundamentado en la gravedad del delito, y que la excepción prevista en las normas cuestionadas no vulnera los derechos constitucionales invocados.
- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora Adjunta en lo Penal por la defensa de Vanesa Cinthya Chiappetta.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala II de la Cámara que confirmó el rechazo del pedido de libertad condicional y negó la inconstitucionalidad de los artículos 14, inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley n° 24.660.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de dichas normas en cuanto excluyen del beneficio de la libertad condicional a condenados por delitos relacionados con el comercio de estupefacientes, y la revocación del rechazo del pedido de libertad condicional de Chiappetta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la queja, rechazando el recurso de inconstitucionalidad, y confirma la decisión de la Cámara, argumentando que la diferenciación en las tratamientos penitenciarios responde a criterios objetivos y razonables, no afectando principios constitucionales. Se señala que la ley establece un sistema proporcional y que la excepción en las normas no es arbitraria ni vulnera derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en que la norma cumple una finalidad constitucional y que la diferencia de tratamiento responde a la gravedad del delito y a la necesidad de una respuesta penal adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y, como tal, es un remedio extremo de ultima ratio. La CSJN tiene dicho que para atender a ese estándar es preciso, por un lado, no desconocer el amplio margen que la política criminal le ofrece al legislador para establecer las consecuencias jurídicas que estime convenientes para cada caso [...] y, por el otro, tener presente que el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse [...] en la medida en que el ejercicio de las facultades propias del legislador no se constate irrazonable, inicuo o arbitrario." Además, se destaca que la ley establece un sistema fundamentado en la gravedad del delito y la finalidad de resocialización, sin que la diferenciación sea arbitraria o injustificada. La normativa en cuestión "encuentra fundamento en la naturaleza y gravedad de los hechos que, razonablemente, son tenidos en cuenta a la hora
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