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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CASTILLO OLMOS KAREN DAIANA SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 en un incidente de competencia por impedimento de contacto de menores con su padre, tras analizar el hecho de mudanza sin autorización judicial y las implicancias legales. La decisión se fundamenta en que el impedimento de contacto y la mudanza sin autorización encuadran en la ley 24.270 y en que la conducta del imputado afecta la relación paterno-filial, siendo competencia del juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa surge por un incidente de competencia en un proceso en el que se busca impedir el contacto de menores con su padre, tras la mudanza de los niños a Colombia sin autorización judicial. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia evaluaron que tanto el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43 como el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 se declararon incompetentes. El primero consideró que el hecho encuadraba en impedimento u obstrucción de contacto, agravado por la mudanza al extranjero sin autorización y que la causa debía tramitar en la justicia local, dado que los convenios de transferencia otorgaban competencia a esa jurisdicción. El segundo juzgado, por su parte, no aceptó la competencia por falta de diligencias que acreditaran la existencia del delito de sustracción de menores, y sostuvo que la conducta del imputado afectaba el impedimento de contacto, por lo que correspondía remitir la causa a la justicia local. El Fiscal General Adjunto apoyó la competencia del tribunal local, remarcando que la conducta de la imputada, en el uso de un poder notarial, tendía a la interrupción del vínculo parental. Finalmente, los jueces del Tribunal Superior de Justicia coincidieron en que la conducta denunciada encuadraba en los arts. 1 y 2 de la ley 24.270, y que la competencia correspondía al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que declararon la competencia y remitieron la causa en consecuencia.

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