GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MACHADO, SANTA YOLANDA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La decisión del Tribunal fue declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, en un caso de violencia de género y amenazas, y remitir las actuaciones a dicho tribunal. La sentencia fundamenta que, pese a las diferentes calificaciones, la conexión entre hechos justifica un juzgamiento conjunto en la justicia local.
- Actor: La víctima y el Ministerio Público Fiscal.
- Demandado: El imputado, expareja de la denunciante.
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia para investigar hechos de violencia y amenazas en un contexto de violencia de género.
- Decisión del tribunal: Se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, considerando que los hechos ocurridos en un mismo contexto deben ser juzgados en forma conjunta, priorizando la eficiencia del servicio de justicia y la conexión entre las conductas.
- Fundamentos principales:
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención desplegado por los órganos locales y a la estrecha conexión existente entre los hechos cometidos en un contexto de violencia de género, que aconseja su juzgamiento conjunto, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, quien además es materialmente competente para conocer, al menos, respecto de una de las conductas investigadas, cuya subsunción legal no se halla controvertida (amenazas simples).
La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal."
- Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano consideró que la conducta de mayor concreción y competencia local era la de amenazas simples, por lo que correspondía radicar la causa en el Juzgado nº 28, y que la competencia del tribunal superior solo se justificaba si la imputación cambiaba a figuras pendientes de transferencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: