INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GON SOBRE 2 1ER PÁRR.- IMPEDIR EL CONTACTO DE MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE MUDÁNDOLO DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Recurso extraordinario federal del GCBA contra resolución que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad, siendo denegado por falta de cumplimiento de requisitos procesales y por no constituir una sentencia definitiva, en un fallo que también analiza la admisibilidad y la naturaleza de la cuestión constitucional.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de 7 de septiembre de 2022, mediante la cual el Tribunal, por mayoría, rechazó su recurso de queja. La parte actora guardó silencio en respuesta. El juez Lozano señaló que la sentencia en revisión no es aquella referida en el art. 14 de la Ley 48, y no corresponde equipararla a una sentencia definitiva, dado que fue dictada en etapa de ejecución y no cumple con los requisitos para ser revisada en esta instancia. Además, sostuvo que la decisión no constituye una sentencia definitiva y que la queja del GCBA carece de una crítica concreta a la resolución, además de que no se cumplió con los recaudos del art. 3º del reglamento de la Ley 48. Los jueces Weinberg y Otamendi coincidieron en que el recurso debe ser denegado por no contener una crítica concreta a la decisión que se impugna, y por tratarse de decisiones en etapa de ejecución que, en principio, son ajenas a la revisión en sede federal, conforme a jurisprudencia reiterada. Por último, la jueza De Langhe consideró que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, y que la resolución impugnada, emitida en etapa de ejecución, puede ser susceptible de revisión en casos donde el asunto incide sobre el alcance de una sentencia de fondo o involucra cuestiones recién introducidas en esa etapa, por lo que propuso conceder el recurso. Sin embargo, la mayoría del tribunal resolvió denegar el recurso por las razones señaladas, sin costas, por falta de cumplimiento procesal y por no tratarse de una sentencia definitiva.
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