INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA
La sentencia rechaza el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra la competencia del tribunal para tratar la demanda sobre derechos de identidad de género no binaria. La decisión sostiene que la cuestión afecta garantías constitucionales y que la competencia corresponde al fuero local.
Garantizar el derecho a la identidad de género autopercibida, eliminando o modificando referencias a la categoría “sexo/género” en documentación registral y nacional, y ordenando cambios en la documentación de Marian.
- Decisión: El Tribunal declara que la causa versa sobre la interpretación y cumplimiento de normas de orden público vinculadas al derecho a la identidad de género, que debe ser resuelta en la jurisdicción local. La sentencia destaca que la cuestión afecta garantías constitucionales y que la competencia corresponde al fuero local, rechazando el recurso de inconstitucionalidad del GCBA.
- Fundamentos principales:
"La cuestión sometida a consideración del Tribunal afecta garantías constitucionales del juez natural y del debido proceso, ya que la demanda implica la protección del derecho a la identidad de género autopercibida, que tiene un contenido esencialmente registral, y la resolución de la causa puede afectar directamente derechos fundamentales y la competencia del juzgado. La ley 26.743 de identidad de género establece que toda persona tiene derecho a ser tratada conforme a su identidad de género, incluyendo la rectificación registral, lo que respalda la competencia del tribunal para intervenir en estos asuntos."
"Las cuestiones relacionadas con la modificación de partidas de nacimiento en relación con la identidad de género no binaria o no heterosexual, y su inscripción en los registros civiles, corresponden a la jurisdicción local, dado que involucran derechos personalísimos y garantías constitucionales que deben ser tutelados por los órganos jurisdiccionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"La pretensión del colectivo actor no busca una simple cuestión registral, sino la protección de derechos fundamentales que impactan en la dignidad, igualdad y autonomía, por lo cual la competencia radica en el fuero local, conforme lo dispuesto en la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: