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SUAU, GUILLERMO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SUAU, GUILLERMO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la regulación de honorarios a la abogada María Silvina Marengo por la contestación del recurso extraordinario federal en el expediente de queja por inconstitucionalidad contra el GCBA. La decisión se fundamenta en que la monto regulado en primera instancia se ajusta a la normativa vigente y a los parámetros de la ley 5134, respetando la escala arancelaria y los valores máximos establecidos. La sentencia también respeta la doctrina jurisprudencial sobre intereses y plazos de pago.

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- Quién demanda: La abogada María Silvina Marengo, en carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora.
- A quién se demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Qué se reclama: La regulación de honorarios por la labor en contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, que fue denegado por mayoría en la Cámara.
- Qué se resolvió: La Cámara regular los honorarios en la suma de $362.250, suma que corresponde a los porcentajes del 30% al 40% de la regulación de primera instancia, ajustada a la normativa, más el IVA si correspondiere. La regulación respeta los límites legales y la jurisprudencia aplicable, y se ordena su pago dentro de los diez días de la aprobación de la liquidación, con intereses moratorios en caso de mora. Fundamentos: "La regulación de honorarios en la suma de $855.000, más IVA, fue conforme a la naturaleza, importancia, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada, de acuerdo con los arts. 15, 16, 23, 24 y concordantes de la ley 5134. La aplicación del porcentaje máximo del 40% del monto de la regulación de primera instancia, ajustado a los límites del art. 31 de la ley, resulta adecuada y proporcional a la labor desplegada, respetando la escala arancelaria y los valores establecidos. La jurisprudencia ha establecido que 'la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros legales y a la valoración objetiva del trabajo realizado, sin exceder los límites máximos'. La suma regulada, por tanto, resulta justa y conforme a derecho, y se ordena su pago dentro del plazo legal." No se registran votos disidentes relevantes.

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