INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS IAVICOLI, TOMÁS MAXIMILIANO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió eximir al beneficiario del depósito requerido en un recurso de queja por inconstitucionalidad, tras verificar que se concedió el beneficio de litigar sin gastos, y confirmó la denegatoria del recurso de queja.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Qué se reclama: Recurso de queja por inconstitucionalidad denegado en incidente en autos “FFAN sobre tenencia de estupefacientes”, reclamando la obligación de constituir un depósito.
- Qué se resolvió: El Tribunal resolvió eximir a A.N.F.F de la obligación de constituir el depósito requerido en el art. 33 de la ley n° 402, dado que se acreditó que se le concedió el beneficio de litigar sin gastos. Además, rechazó el recurso de queja por inconstitucionalidad y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
Fundamentos:
“Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron:
Lo informado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 y la resolución acompañada permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos a favor de A.N.F.F. En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 33, ley n° 402).
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Por las razones apuntadas en mi voto en la causa “Ronchetti, Leonardo s/ art. 47 CC —apelación— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad 2022
- Añy caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur veteranos”, expte. nº 3996/05, resolución del 14/09/2005, a las que me remito, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402.”
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