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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS IAVICOLI, TOMÁS MAXIMILIANO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió eximir al beneficiario del depósito requerido en un recurso de queja por inconstitucionalidad, tras verificar que se concedió el beneficio de litigar sin gastos, y confirmó la denegatoria del recurso de queja.

Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por inconstitucionalidad denegado en incidente en autos “FFAN sobre tenencia de estupefacientes”, reclamando la obligación de constituir un depósito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió eximir a A.N.F.F de la obligación de constituir el depósito requerido en el art. 33 de la ley n° 402, dado que se acreditó que se le concedió el beneficio de litigar sin gastos. Además, rechazó el recurso de queja por inconstitucionalidad y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Lo informado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 y la resolución acompañada permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos a favor de A.N.F.F. En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 33, ley n° 402). El juez Luis Francisco Lozano dijo: Por las razones apuntadas en mi voto en la causa “Ronchetti, Leonardo s/ art. 47 CC —apelación— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad 2022
- Añy caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur veteranos”, expte. nº 3996/05, resolución del 14/09/2005, a las que me remito, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402.”

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