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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS FFAN SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió eximir a la parte quejosa del depósito previo solicitado en un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en el beneficio de litigar sin gastos otorgado y en antecedentes jurisprudenciales.

Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito


- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

A.N.F.F. (nombre abreviado, probablemente una parte en la causa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y solicitud de eximir del depósito previo (art. 33 ley nº 402)

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la exención del depósito solicitado, confirmando el beneficio de litigar sin gastos y considerando la jurisprudencia del tribunal en casos análogos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Lo informado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 y la resolución acompañada permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos a favor de A.N.F.F. En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 33, ley n° 402). El juez Luis Francisco Lozano dijo: Por las razones apuntadas en mi voto en la causa “Ronchetti, Leonardo s/ art. 47 CC —apelación— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad”, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Eximir a A.N.F.F de la integración del depósito que reclama la queja vencida (art. 33, ley n° 402). 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas."

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