GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALCAYAGA, FABIAN ALEXIS Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad promovido por el GCBA fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia, que consideró que no se evidenciaba una cuestión constitucional sustancial que ameritara su revisión. La resolución apelada se apoyó en la interpretación de normas infraconstitucionales relacionadas con intereses y obligaciones de pago.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Agentes del GCBA (Fabián Alexis Alcayaga, Leonel Sebastián Rago y Melania Fernández Farías) y otros Objeto de la demanda: Impugnar la interpretación y aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la capitalización de intereses en demandas por diferencias salariales, específicamente la naturaleza del rubro "Fondo Estímulo" y la procedencia de la capitalización de intereses en el pago de diferencias salariales. Decisión: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, confirmando la aplicación de la norma y la procedencia de la capitalización de intereses. El Tribunal Superior de Justicia, en revisión, rechazó la queja del GCBA, confirmando que no existía vulneración de derechos constitucionales o federal, y que la resolución se fundamentó en interpretaciones de normas infraconstitucionales. Fundamentos principales: El Tribunal señaló que la queja carecía de la fundamentación necesaria para constituir una cuestión constitucional, dado que los agravios del GCBA estaban dirigidos a cuestionar la interpretación de normas de jerarquía inferior a la Constitución, específicamente el art. 770, inc. b) del CCyCN. Se sostuvo que la decisión de la Cámara se basó en la interpretación de jurisprudencia consolidada, particularmente en el fallo "Montes", que establece que las obligaciones de dar sumas de dinero reconocidas judicialmente están sujetas a la capitalización de intereses según dicho artículo. Los jueces enfatizaron que los agravios sobre arbitrariedad sólo reflejaban disconformidad con la resolución, sin constituir una afectación constitucional concreta. La Magistrada Inés M. Weinberg agregó que la aplicación del inciso b) del art. 770 del CCyCN opera cuando la obligación de pagar sumas de dinero ha sido reconocida en sede judicial, y que en el caso, la condena definitiva fue la que generó la mora del deudor, por lo que no existía incumplimiento en el momento del planteo del interés. Por ello, la resolución del tribunal superior confirmó que no existía vulneración constitucional.
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