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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS VALLEJOS, AIDA RAMONA SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El Tribunal Superior de Justicia admite la queja por inconstitucionalidad y revoca la sentencia que rechazó el embargo fiscal solicitado por el GCBA. La decisión se fundamenta en la similitud con un caso previo y en la necesidad de garantizar la ejecución fiscal.

Planteo de inconstitucionalidad Relacion directa Reincidencia Ejecucion de la pena Recurso de inconstitucionalidad Libertad condicional Cuestion constitucional Concesion erronea del recurso Comercializacion legal de estupefacientes


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Juzgado CAyT interviniente

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La denegatoria del embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) en el marco de la ejecución fiscal

¿Qué se resolvió?

Se admite la queja, se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia que rechazó el embargo, remitiendo las actuaciones para dictar una nueva decisión ajustada a la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite a su fallo previo en la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA contra Castelucci María Laura" (expte. n° 256874/22-2, sentencia del 12-10-2022), considerando que la cuestión es sustancialmente similar. La resolución destaca: "Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa," subrayando la continuidad en la argumentación y en la línea de precedentes que sustentan la admisión del recurso. La decisión se fundamenta en que la denegación del embargo general por parte del juzgado afecta derechos constitucionales del GCBA, y que la resolución del Tribunal busca garantizar la eficacia de la ejecución fiscal, priorizando el interés fiscal y la protección del interés público. Se argumenta que la negativa del juzgado constituye una vulneración a la potestad del Estado en materia de ejecución fiscal, y que la admisión del recurso se realiza con costas en el orden causado. La revocación de la sentencia y el envío de las actuaciones al juzgado para que dicte una nueva resolución refleja la necesidad de ajustar la trámite a los lineamientos del Tribunal, en línea con la jurisprudencia consolidada.

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