INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BENITEZ PEREZ, MICAELA JOAQUINA Y OTROS SOBRE 107 - ABANDONO DE PERSONAS (AGRAVADO POR EL VÍNCULO) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5 para entender en el incidente de competencia en autos sobre abandono de personas con muerte. La decisión se fundamenta en que, según precedentes y normativas internas, es el tribunal de esa jurisdicción quien debe resolver estos conflictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un incidente de competencia en autos que involucra la causa por abandono de persona con resultado de muerte, en la que se investigan hechos ocurridos el 22 y 23 de mayo de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 63 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5 se declararon incompetentes para entender en la causa, remitiendo la competencia al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siguiendo el criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), donde se establece que en conflictos de competencia entre magistrados no federales que ejercen jurisdicción en la Ciudad, el órgano competente es el tribunal superior local. El Tribunal, en su mayoría, coincide en que corresponde asumir la competencia y que ello no afecta la posibilidad de que en etapas posteriores la calificación jurídica sea modificada o ampliada, incluso en sede de sentencia. La fundamentación se basa en que, conforme a la jurisprudencia y la normativa vigente, el órgano competente para dirimir estos conflictos es el Tribunal Superior de Justicia local, y que el interés del proceso y la protección de derechos requiere resolver la controversia de competencia en ese sentido. Fundamentos principales: El juez Luis Francisco Lozano indicó: “Por las razones dadas por el Fiscal General Adjunto a las que, en lo pertinente, me remito, corresponde radicar la causa en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, que será competente aún si la imputación virase hacia figuras pendientes de transferencia”. Las juezas Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe señalaron: “Coincidimos con el juez Lozano en cuanto sostiene que, de conformidad con los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, en lo pertinente, corresponde declarar competente para intervenir en esta causa al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5”. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó: “De conformidad con el punto 1 del voto de mis colegas, corresponde asignar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5. Así lo voto”. El Tribunal concluyó que, en virtud de la normativa y precedentes, corresponde declarar competente a dicho juzgado, y ordenó su remisión y notificación correspondiente. TIPO DE PROCESO
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