GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROMANO, MARIA TERESA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revocó la denegatoria de la libertad condicional a un condenado por delitos relacionados con estupefacientes, aplicando un criterio de unificación de penas y respetando la legalidad y garantías constitucionales.
Actor: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires
Demandado: Alcántara de la Cruz, Fernando
Objeto: La denegatoria de la libertad condicional tras unificación de penas por delitos cometidos en diferentes momentos y bajo distintas leyes, y la constitucionalidad de la interpretación normativa aplicada.
Decisión: Se hace lugar a la queja y recurso de inconstitucionalidad y se revoca la resolución que denegaba la libertad condicional, ordenando que se evalúe la situación de acuerdo con una interpretación que respeta el principio de legalidad y la garantía del art. 18 CN.
Fundamentos:
Los jueces consideraron que la resolución recurrida vulneraba el principio de legalidad y la garantía del art. 18 CN, al aplicar reglas que afectaban derechos adquiridos sin base en ley anterior al hecho. La interpretación normativa que la Cámara había aplicado implicaba una ultra-actividad de leyes penales más benévolas, lo cual contraviene el art. 18 CN y los precedentes del tribunal en “López Gómez”. La solución adoptada por la Cámara, que sujetaba aspectos de la cumplimiento de la pena a la ley vigente al momento de cada delito, respeta la protección constitucional y evita una aplicación retroactiva de leyes más gravosas o la alteración de derechos adquiridos. Se destaca que la unificación de penas no implica la aplicación retroactiva de leyes nuevas, sino una interpretación que respeta la garantía constitucional en relación con los hechos anteriores y posteriores a la ley. La decisión se fundamenta en que la ley penal no puede alterar acciones anteriores, agravar penas o generar escenarios más favorables para el condenado sin vulnerar el art. 18 CN.
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