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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE REQUERIMIENTO A JUICIO EN AUTOS ALCANTARA DE LA CRUZ, FERNANDO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la resolución que denegó la inconstitucionalidad del auto que inadmitió el recurso contra la libertad condicional en un caso de un condenado por delitos de estupefacientes. La decisión se fundamenta en que la interpretación de la ley 27.375 por parte del tribunal de grado viola principios constitucionales, y el análisis del principio de legalidad y de la garantía del art. 18 CN, en línea con precedentes del propio tribunal y la doctrina comparada.

Agravio irreparable Principio de legalidad Ejecucion de la pena Recurso de inconstitucionalidad Libertad condicional Pena unica Aplicacion temporal de la ley penal Sistema acusatorio Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

El actor demanda la revisión de la decisión que negó la concesión de libertad condicional a un condenado por suministro de estupefacientes, argumentando que viola el principio de legalidad y la garantía del art. 18 CN, al aplicar retroactivamente una ley más gravosa. La Cámara de apelaciones consideró que la resolución era equiparable a una sentencia definitiva y que la queja no lograba configurar una vulneración constitucional efectiva, además de interpretar que la ley 27.375 impedía la libertad condicional en esos casos. La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando que la resolución vulneraba derechos constitucionales, especialmente el principio de legalidad y la protección contra leyes ex post facto, y que la interpretación de la ley 27.375 por la Cámara resultaba incompatible con la garantía del art. 18 CN, que impide aplicar leyes posteriores que agraven la situación del condenado respecto a hechos ocurridos antes de su vigencia. La mayoría del Tribunal, remitiéndose a precedentes como “López Gómez”, revoca la resolución y ordena que la causa sea revisada en línea con estos argumentos. La fundamentación se centra en que la interpretación de la ley 27.375 debe respetar la garantía del art. 18 CN, que prohíbe la aplicación retroactiva de leyes penales más gravosas y que los derechos adquiridos y expectativas razonables no pueden ser frustradas retroactivamente, entendiendo que la ley 24.390, en su momento, fue una solución circunstancial que no pretendía modificar sustancialmente el régimen penal. La interpretación dictada por la Cámara en la resolución recurrida, que exige el cumplimiento de toda la pena para acceder a la libertad condicional, viola el art. 18 CN al aplicar una ley posterior que incrementa la duración de la privación de libertad sin que ello sea compatible con la garantía constitucional.

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