GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA FRANCHINI Y CIA SA SOBRE EJECUCIóN FISCAL
La Cámara Superior de la Ciudad de Buenos Aires admite la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en la ejecución fiscal y revoca la sentencia impugnada, remitiendo las actuaciones para dictar una nueva resolución ajustada a la presente decisión.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Juzgado CAyT interviniente
- Qué se reclama: La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) en el marco de una ejecución fiscal.
- Qué se resolvió: La Cámara admite la queja, hace lugar al recurso de inconstitucionalidad y revoca la sentencia que denegó la medida. Remite las actuaciones para que el juzgado dicte una nueva resolución conforme a la presente.
Fundamentos:
La cuestión es similar a la resuelta en causas previas, en las que se admitió la queja del GCBA y se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. La Cámara remite a los votos en esas causas y destaca que no existen argumentos que justifiquen apartarse de la jurisprudencia consolidada. Se subraya la importancia de la estabilidad y previsibilidad en los precedentes judiciales, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes, da lugar a que en casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y seguidas por los tribunales inferiores”. Además, se enfatiza que el apartamiento deliberado de criterios establecidos genera incertidumbre y entorpece la percepción de la renta pública. La decisión se basa, en parte, en la doctrina de Cooley, quien resalta la importancia de respetar los precedentes para garantizar la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
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