GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en KRAUSS, NICOLAS ALEJANDRO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional la resolución AGT n° 75/2018 y rechaza la demanda de acceso a la información, reafirmando la validez del régimen organizacional del Ministerio Público Tutelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Asesor Tutelar ante la Cámara, promovió acción de amparo para obtener información sobre la seguridad edilicia de la Escuela Técnica de Jardinería Cristóbal María Hicken, fundamentando su legitimación en la ley 1903 y en el artículo 125 inc. 2° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La jueza de grado desestimó la acción, considerando que el asesor tutelar no estaba habilitado para actuar sin autorización previa de la AGT, en virtud de la resolución AGT n° 75/2018. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó esa decisión, declarando la inconstitucionalidad de dicha resolución, por considerar que restringía indebidamente las funciones del Ministerio Público Tutelar y vulneraba derechos constitucionales, en especial el derecho de acceso a la información y el principio de igualdad. La resolución cuestionada limitaba la actuación del asesor tutelar ante la primera instancia a situaciones en que contara con autorización expresa de la AGT, lo cual fue considerado inconstitucional por contravenir la normativa legal y constitucional del Ministerio Público Tutelar. El Tribunal Superior de Justicia, con votos concurrentes y mayoritarios, revoca la sentencia de la Cámara y declara la inconstitucionalidad de la resolución AGT n° 75/2018, reafirmando que los órganos del Ministerio Público Tutelar actúan en el marco de la organización jerárquica y de unidad, sin que proceda reconocerles legitimación autónoma para actuar ante todas las instancias sin autorización previa. Se sostiene que la organización del Ministerio Público Tutelar en instancias y fueros refleja la estructura del Poder Judicial, y la actuación coordinada y sucesiva de sus integrantes garantiza la protección de los derechos de las personas vulneradas, sin que ello implique vulneración de principios constitucionales.
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