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ASESORIA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA CAYT CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un litigio sobre la tributación del Impuesto de Sellos en órdenes de compra internacionales. La decisión se fundamentó en la falta de planteo de un caso constitucional y en la correcta interpretación de la normativa aplicable.

Legitimacion procesal Legitimacion activa Declaracion de inconstitucionalidad Defensa en juicio Falta de legitimacion Sentencia definitiva Ministerio publico tutelar Accion de amparo Acceso a la informacion publica Debido proceso adjetivo Autonomia funcional Recurso de inconstitucionalidad Relacion jerarquica Tribunal superior de la causa Cuestion constitucional Asesoria general tutelar


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Petrocor SRL
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución judicial que declaró la improcedencia del reclamo de gravamen del Impuesto de Sellos.
- Decisión del tribunal: La Sala rechazó la queja, confirmando que la fundamentación de la sentencia de primera instancia no fue arbitraria ni violó principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que "la queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender." Además, precisó que "los agravios remitían a analizar la interpretación asignada en autos a la normativa infraconstitucional, a cuestiones de hecho y prueba—aspectos, estos últimos, ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad—, sin plantear un caso constitucional que habilite la competencia del TSJ." La sentencia también analizó aspectos relacionados con la naturaleza de las órdenes de compra y su vinculación con el hecho imponible del impuesto, concluyendo que "las órdenes de compra en cuestión no constituyen un instrumento autosuficiente, conforme las previsiones de la ley n° 23.548 y del CF," y que "las órdenes de compra no son contratos, sino actos de ejecución que remiten a pliegos y condiciones de licitación." La jueza Weinberg añadió que "el GCBA no logra demostrar que las órdenes de compra sean instrumentos autosuficientes y que los bienes se encontraran en la jurisdicción local en el momento del acto." Finalmente, el juez Lozano resaltó que "la Cámara entendió que las órdenes de compra no constituían un instrumento en los términos del art. 427 del CF y del art. 9 de la ley 23.548, y que remitir a los pliegos de bases y condiciones no las convertía en contratos autosuficientes."

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