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GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Petrocor SRL c/ GCBA s/ acción meramente declarativa

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la declaración de propiedad del inmueble en favor del Estado Nacional y confirma la titularidad del dominio público en cabeza de la Ciudad Autónoma, fundamentando que el bien no integra el dominio privado ni ha sido afectado a servicios públicos federales.

Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Impuesto de sellos Orden de compra Cuestiones de hecho y prueba Hecho imponible Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Regimen de coparticipacion federal de impuestos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó la nulidad de actos administrativos que rechazaron su solicitud de visado y registro de un inmueble costero, reclamando que la propiedad pertenece al Estado Nacional por haber sido ganada al Río de la Plata mediante relleno y afectada a explotación de servicio público de electricidad. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de estos actos y atribuyó la propiedad al Estado Nacional, basándose en antecedentes históricos, normativos y en informes técnicos que consideraron el bien ganado al río por trabajos de relleno, y que el mismo fue afectado a la explotación eléctrica. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó parcialmente esa sentencia, pero revocó la orden de registrar el inmueble a nombre del Estado Nacional, dejando en firme que el bien es de dominio público de la Ciudad. El Tribunal Superior de Justicia, en revisión, concluyó que el bien en disputa es un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma, no del Estado Nacional, ya que no se acreditó que fuese un terreno ganado al río por relleno, ni que hubiese sido afectado a un servicio público federal. La argumentación se fundamentó en que las obras de relleno no fueron formalmente incorporadas al dominio del Estado Nacional, ni existió posesión pública y con ánimo de tener el bien por veinte años, además de que la autonomía de la Ciudad establecida en 1994 implica que los bienes del dominio público no federales corresponden a su gestión. La sentencia de primera instancia, que atribuía la propiedad al Estado Nacional, fue considerada contradictoria y por tanto revocada, confirmando que la gestión del inmueble corresponde a la Ciudad Autónoma. Se rechazan los agravios del GCBA relacionados con la prescripción, legitimación activa y límites territoriales, por no acreditar su existencia o por ser cuestiones de valoración probatoria.

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