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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en J.O.S CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por la Ministra de Educación contra una resolución judicial que ordenaba el acceso a información pública; el tribunal consideró que no se acreditaron argumentos suficientes para suspender el proceso.

Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Alojamiento Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna


- Quién demanda: María Soledad Acuña (Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se otorgue carácter suspensivo al recurso de inconstitucionalidad denegado, y que se suspenda la ejecución de la resolución que ordenaba el acceso a información del establecimiento educativo en el marco de la ley 104 y normativa ambiental.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso y la petición de carácter suspensivo del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la parte recurrente no aportó argumentos suficientes sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que podría ocasionar el cumplimiento de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces recordaron que, según doctrina reiterada del Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo en casos excepcionales que justifiquen una decisión expresa. Se aclaró que la recurrente no expuso argumentos suficientes sobre la magnitud y carácter irreparable del perjuicio, por lo cual no se justifica la excepción a la regla general. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la parte no brindó razones suficientes para apartarse de la jurisprudencia y que la solicitud de suspensión debe ser rechazada por falta de acreditación de motivos que justifiquen la excepción. El Tribunal consideró que no existían razones suficientes que permitieran hacer excepción a la regla de que la queja no suspende el proceso, en concordancia con jurisprudencia del Tribunal en casos similares y normativa aplicable. Finalmente, se ordenó continuar con el trámite de la queja sin suspensión alguna.

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