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ASESORIA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA CAYT CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja del GCBA, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda en materia de acceso a la información pública, fundamentando que la normativa organizacional interna del Ministerio Público Tutelar no limita la legitimación del actor.

Legitimacion procesal Legitimacion activa Declaracion de inconstitucionalidad Defensa en juicio Falta de legitimacion Sentencia definitiva Ministerio publico tutelar Accion de amparo Acceso a la informacion publica Debido proceso adjetivo Autonomia funcional Recurso de inconstitucionalidad Relacion jerarquica Tribunal superior de la causa Cuestion constitucional Asesoria general tutelar


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CAYT)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la queja por acceso a la información, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la normativa interna que limitaría la legitimación del Asesor Tutelar ante la Cámara para promover acciones judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se admite la queja, se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia de la Cámara, rechazando la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la organización del Ministerio Público Tutelar, en base a la ley 1903, no limita la legitimación del Asesor Tutelar ante la Cámara para promover acciones, ya que su personalidad jurídica y funciones no se reducen a la de un simple órgano, sino que conforman una estructura orgánica con autonomía funcional. La resolución AGT 75/2018 no establece restricciones que vulneren la normativa constitucional y legal, y la interpretación de la normativa interna no puede limitar derechos constitucionales de acceso a la información. Además, se reitera que la división del trabajo y la organización jerárquica del Ministerio Público Tutelar justifican la legitimación del actor, y que la interpretación de la normativa en favor del acceso a la información debe prevalecer sobre las restricciones internas que no tienen respaldo constitucional.

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