GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASESORIA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA CAYT CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que rechazó una queja por recurso de apelación en un proceso de medida cautelar. La decisión se fundamenta en la falta de relación directa e inmediata con cuestiones constitucionales y en la inadmisibilidad por defectos formales y sustanciales en la argumentación de la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marina Beatriz Pallotti, interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia del 12/10/2022, sin que la parte demandada contestara el recurso. Los jueces analizaron los fundamentos y concluyeron que: "El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno. Sin embargo, debe ser denegado. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó el recurso de queja toda vez que el recurso de inconstitucionalidad que venía a defender fue articulado tardíamente. Tal circunstancia constituye un óbice insalvable para la concesión del presente recurso, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." El tribunal recordó que "el recurso extraordinario federal es improcedente si no cumple con el requisito que exige el art. 15 de la ley n° 48 y para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo que se impugna". Además, sostuvo que la invocación de preceptos constitucionales y de pactos internacionales por parte de la recurrente no guarda relación directa con lo decidido, y que la mera mención de estos no basta para abrir la vía extraordinaria. Asimismo, se analizó la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, concluyendo que no corresponde a este tribunal pronunciarse sobre ello, y que la argumentación de la recurrente no satisface los requisitos formales y sustanciales exigidos para la admisión del recurso en sede federal. Finalmente, el tribunal afirmó que la parte recurrente no cumplió con los recaudos del reglamento de la Acordada 4/2007 y que no demostró la relación necesaria entre las normas invocadas y la resolución impugnada. Fundamentos principales: "La invocación de preceptos constitucionales (arts. 14, 16, 18, 33, 75 incs. 22 y 23 de la CN) y de pactos internacionales (arts. 1, 2, 4, 5, 8, 24, 25 y 26 del Pacto de San José de Costa Rica; art. 8. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) efectuada por la parte recurrente para justificar la existencia de cuestión federal en el caso, carece de relación directa e inmediata con lo
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