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VIDAL, JOSÉ ANTONIO Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VIDAL JOSE ANTONIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La denegación del recurso extraordinario federal contra una sentencia que rechaza una queja por inconstitucionalidad en un caso de empleo público local. El tribunal concluyó que no se configuraron cuestiones federales ni constitucionales, por lo que se denegó el recurso por inadmisibilidad.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Cuestiones de hecho y derecho comun Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no constitucional Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

No especificado en el extracto, pero presumiblemente los actores en la causa principal.
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por inconstitucionalidad contra una sentencia del Tribunal que rechazó la queja del GCBA.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, considerando que no existe cuestión federal ni constitucional que justifique su admisión. Además, se señala que las cuestiones planteadas son de hecho y de derecho infraconstitucional, propias de la instancia de origen. La mayoría de los magistrados concluyen que la cuestión no involucra una problemática constitucional ni federal, sino que versa sobre interpretación de normativa local y hechos, por lo que el recurso no es procedente. La jueza Weinberg coincide en la denegatoria, apoyándose en la jurisprudencia que excluye cuestiones federales en interpretaciones normativas locales. El juez Lozano también expresa que no se muestra comprometida una cuestión federal, y por ello, se impone la denegación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal articulado por la parte demandada debe ser denegado pues el recurrente no planteó una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48." "La decisión del Tribunal que aquí se cuestiona rechazó, por mayoría, la queja del GCBA, por considerar que el recurrente no fundó adecuadamente un caso constitucional ni de arbitrariedad." "Las objeciones nuevamente aquí formuladas y reiteradas por el interesado giran en torno a determinar si era, o no, legítimo que la Administración denegara a los actores la licencia prevista en el artículo 54 de la ley 6035. Pero dicho análisis remite a la revisión de las cuestiones de hecho tenidas en cuenta por la alzada para decidir del modo en que lo hizo, de la ponderación que ese tribunal realizó de la prueba agregada en autos y de la interpretación de normativa infraconstitucional que los magistrados juzgaron aplicable al caso." "Todas estas cuestiones resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado." "En cuanto al planteo de arbitrariedad de sentencia que el recurrente esgrime como principal causal de impugnación, no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento." "El demandado no ha satisfecho los recaudos que exige el reglamento aprobado por la Acordada 4

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