GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PRADO EVA MARIA INES y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la decisión que declaró desierto el recurso de apelación en materia de empleo público, confirmando la validez de la resolución y la interpretación de la ley en relación con las retenciones previsionales.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Objeto: Revisión de la decisión que declaró desierto el recurso de apelación y que hizo lugar parcialmente a la demanda, respecto a la obligación del GCBA de realizar retenciones previsionales mensuales en función de la ley 24241. Decisión: La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, confirmando la competencia del tribunal en la materia y la constitucionalidad de la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en la que se declaró desierto el recurso de apelación del GCBA y se hizo lugar parcialmente a la demanda, respecto a la obligación de aplicar retenciones previsionales mensuales en función de la Ley 24241. La cuestión es sustancialmente similar a la resuelta en la causa 'Biggi Beatriz Lidia contra GCBA sobre empleo público', por lo que se remiten a los fundamentos y a la solución de aquella sentencia. La Sala concluye que no existen vicios que ameriten la aceptación de la queja y que la decisión de la Cámara no viola principios constitucionales ni legales." En el voto mayoritario, se destaca que "la interpretación y aplicación de la ley en materia de retenciones previsionales en el contexto del empleo público no presenta irregularidades constitucionales que justifiquen la intervención del Tribunal Superior mediante este recurso de queja."
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