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CORDOBA, CLARISA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORDOBA CLARISA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La queja del GCBA por denegación de recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por falta de fundamentación y por no demostrar la existencia de un caso constitucional, confirmando la validez de la decisión en materia de acceso a la información pública.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Barreyro

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Solicitud de acceso a información pública respecto a un establecimiento educativo, solicitada a través del expediente n° EX. 2018-32007383-MGEYA-UAC9, en el marco de la ley n° 104.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, considerando que los agravios remitían a cuestiones de hecho y valoración de prueba, sin mostrar un caso constitucional ni arbitrariedad. La queja del GCBA fue denegada en primera instancia y en recurso de queja, por no cumplir con los requisitos de fundamentación y por no evidenciar un caso constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó que la queja no satisface la carga de fundamentación del artículo 33 de la ley n° 402, ya que no presenta una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. La sentencia de la Cámara fue fundada en que los agravios eran cuestiones de hecho y valoración de prueba, y no un caso constitucional. Los jueces Otamendi e Inés Weinberg señalaron que los agravios no critican concretamente las razones de la Cámara y que la decisión se encontraba fundada más allá del disenso del recurrente. La jueza Marcela De Langhe sostuvo que la queja no demuestra un caso constitucional ni arbitrariedad y que el pedido de información fue satisfecho en forma suficiente. El juez Luis Francisco Lozano también rechazó la queja por no mostrar una cuestión constitucional o federal comprometida, confirmando la decisión de la Cámara.
- Citas relevantes: "La queja no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley n° 402." "La resolución que, en definitiva, impugna penda de algo más que de discutir el alcance que los jueces de la causa dieron a legislación local." "La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados, sino que atiende sólo a los supuestos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales."

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