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TUREK, CLAUDIA PATRICIA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TUREK CLAUDIA PATRICIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires negó el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra una resolución que rechazó su recurso de queja en un caso de amparo por vivienda. La mayoría consideró que los agravios no cumplían con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad, y que las cuestiones constitucionales invocadas no tenían relación directa con lo resuelto. La jueza Ruiz, en disidencia, sostuvo que la cuestión planteada era constitucional y que el recurso debía ser concedido.

Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Relacion directa Empleo publico Caracter no remunerativo Tribunal superior de la causa Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion

Quién demanda: FCG, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su recurso de queja en un proceso de amparo por alojamiento adecuado, alegando vulneración de derechos constitucionales e internacionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, denegó el recurso extraordinario federal, considerando que no cumplía con los requisitos de fundamentación y relación directa con la cuestión constitucional invocada. La decisión se basó en que los agravios remitían a apreciaciones de hechos y derecho local, ajenas a la instancia federal, y que no se demostraba arbitrariedad en la sentencia. La disidente consideró que la cuestión constitucional estaba presente y que el recurso debía ser concedido. Fundamentos principales de la decisión:
- La mayoría sostuvo que el recurso extraordinario federal es improcedente si no cumple con el requisito de crítica concreta y razonada de todos los argumentos del fallo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 314:1440, 319:123).
- Se afirmó que la invocación de preceptos constitucionales y tratados internacionales no tiene relación directa e inmediata con lo decidido, y que la relación requerida por la ley 48 exige que la solución de la causa requiera necesariamente la interpretación del precepto constitucional.
- La jurisprudencia invocada señala que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria, en atención a su carácter fáctico y procesal.
- La cuestión de arbitrariedad de sentencia, eje central de los agravios, no corresponde ser abordada en esta instancia, pues la doctrina de la Corte Suprema establece que la arbitrariedad debe ser excepcional, y en el caso no se constató su existencia.
- La disidente consideró que la cuestión constitucional referida a derechos a la vivienda adecuada tiene relación directa con el fallo, y que el recurso debía ser concedido por entender que se configuraba una cuestión federal relevante.

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