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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara rechaza la queja por recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Ministra de Educación del GCBA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, por haber sido presentado fuera de plazo y por no ser una sentencia definitiva.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Ministra de Educación, María Soledad Acuña, interpuso queja contra la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad.
- La resolución en cuestión fue la que rechazó su recurso de apelación contra la resolución que la intimó a cumplir con una orden judicial bajo apercibimiento de sanciones.
- La Cámara explicó que la resolución impugnada no es sentencias definitiva, por lo que no puede ser impugnada mediante recurso de inconstitucionalidad, según el art. 21 de la Ley 2145 y el art. 27 de la Ley 402.
- Además, se constató que el recurso fue presentado fuera del plazo de cinco días desde la notificación, por lo que fue considerado extemporáneo, conforme a la jurisprudencia del tribunal.
- La recurrente argumentó que la resolución era arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, pero no logró demostrar que se trate de una sentencia definitiva o que exista un agravio actual susceptible de reparación ulterior.
- Los jueces coincidieron en que la estrategia procesal de la recurrente fue incorrecta, ya que debía haber articulado un recurso de inconstitucionalidad en el plazo establecido.
- La sentencia final, por unanimidad, rechaza la queja y ordena que se registre y remita a la causa principal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Corresponde rechazar la queja interpuesta por la ministra Acuña. En efecto, la procedencia del recurso de inconstitucionalidad exigía que la peticionaria demostrara que éste se dirige contra una sentencia definitiva del tribunal superior de la causa (conf. art. 27 de la Ley 402, t.c. Ley 6588/2022). La resolución que en lo sustancial intenta resistir la recurrente es aquélla que la intimó a cumplir con la sentencia de primera instancia bajo apercibimiento de aplicarle astreintes." "El artículo 21 de la Ley 2145 (t.c. Ley 6588/2022) establece que, en el marco del proceso de amparo, todas las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva y otras específicas. La resolución que se impugna no cumple con esas características, por lo que no puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad." "Además, surge de las piezas aportadas que esa resolución le fue notificada el 24 de agosto de 2021, mientras que la copia de su recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 29 de noviembre de 2021, fuera del plazo legal de cinco días. La normativa del tribunal es clara en que dicho plazo es perent

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