GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BAIGORRIA, DANIELA SILVANA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Electoral que denegó una medida cautelar solicitada para suspender procedimientos tecnológicos en el proceso electoral, considerando que la demanda no constituía una controversia jurisdiccional, sino una petición administrativa.
- Quién demanda: Myriam Bregman, Patricio del Corro y Alejandrina Barry, en carácter de ciudadanos electores y referentes del Partido de Trabajadores para el Socialismo.
¿A quién se demanda?
Al Instituto de Gestión Electoral (IGE) en el marco de un proceso de recurso de apelación contra una resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión del procedimiento de pruebas y auditorías para la incorporación de tecnologías al proceso electoral, alegando vulneración de principios constitucionales y del Código Electoral, y cuestionando la imparcialidad del IGE y sus funcionarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal Electoral que consideró la petición como una solicitud administrativa, no una controversia jurisdiccional, y que los cuestionamientos carecían de suficiencia y verosimilitud para justificar la medida cautelar. La inadmisibilidad se fundamentó en que la presentación no constituía una causa en los términos del art. 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que no se configuraba la existencia de un interés jurídico que habilitara la vía de la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal analizó la competencia del Tribunal Superior en materia electoral, destacando que su función en esta instancia es revisar decisiones jurisdiccionales y no cuestiones de organización o gestión administrativa del proceso electoral, que corresponden al Tribunal Electoral. Se concluyó que la presentación inicial fue una petición ante esa autoridad, no una causa o controversia con alcance jurisdiccional. Además, se advirtió que no se identificó una acción de fondo que afectara derechos concretos y determinados, sino una petición de supervisión general del proceso electoral, lo cual no configura una causa en los términos del art. 106 del Código Electoral. Los jueces resaltaron que la respuesta del Tribunal Electoral fue fundada en la inexistencia de una controversia jurisdiccional y que no se había acreditado la falta de imparcialidad o un daño concreto. La decisión se fundamentó también en que la parte actora no había presentado elementos que demostraran la verosimilitud del derecho o un peligro en la demora, ya que las herramientas de control y auditoría están previstas en la normativa y en los procedimientos existentes. La mayoría de los jueces coincidieron en que la naturaleza de la petición era administrativa y no constituía una causa judicial apta para ser revisada en esta instancia, por lo que correspondía rechazar el recurso por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los fundamentos se sustent
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