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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado de la Ministra de Educación María Soledad Acuña, argumentando que no se presentaron razones suficientes para suspender el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Soledad Acuña, ministra de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad contra una decisión de la Cámara que rechazó su apelación y confirmó el cumplimiento de un apercibimiento y la aplicación de astreintes. La Cámara sostuvo que, en línea con la doctrina reiterada del Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad no suspende automáticamente el curso del proceso, salvo que existan razones serias y justificación suficiente para ello. La recurrente no aportó argumentos que acreditaran la magnitud o carácter irreparable del perjuicio, por lo que se rechazó la petición de suspensión. La jueza Alicia E. C. Ruiz enfatizó que la recurrente no brindó razones suficientes para apartarse de la jurisprudencia, y el juez Lozano agregó que no se evidenció que la denegación del recurso hubiera sido incorrecta o que la suspensión fuera indispensable. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley n° 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” (según lo dispone la norma aplicable) la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal." "En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior." "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley n° 402). En este caso, la recurrente no brinda razones suficientes —se limita a solicitar la aplicación del art. 30 in fine del CCAyT en esta instancia— que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación

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