BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL SOBRE CAUSAS ELECTORALES - MEDIDA CAUTELAR ELECTORAL
El Tribunal Superior revoca la resolución del Tribunal Electoral que rechazó la presentación del partido La Izquierda en la Ciudad por extemporánea. La sentencia reconoce las dificultades objetivas del partido para cumplir con los plazos electorales, y declara su participación en las elecciones 2023. La decisión se fundamenta en principios democráticos y en la interpretación flexible de los plazos electorales en circunstancias excepcionales.
¿Quién es el actor?
Partido La Izquierda en la Ciudad
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la validez de su presentación y su participación en las elecciones 2023 pese a haberse presentado fuera de plazo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución del Tribunal Electoral, permitiendo la participación del partido en los comicios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El principio democrático de la representación popular implica que, en circunstancias estrictamente excepcionales, las reglas procesales estrictas en materia electoral puedan flexibilizarse para garantizar la participación política y la igualdad de condiciones.” (párrafos 2 y 3 del voto de Otamendi y Langhe) “Las dificultades objetivas y las circunstancias de reconocimiento del partido, así como la primera utilización del sistema informático EJE, justifican la excepción a la rigidez del plazo.” (párrafos 3 y 4 del voto de Otamendi y Langhe) “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha señalado que ante circunstancias especiales, la interpretación debe priorizar la participación y la protección del sistema democrático.” (párrafo 4 del voto de Otamendi y Langhe) “La presentación del 15 de junio, aunque extemporánea, fue realizada en un contexto de obstáculos que justifican la flexibilización del plazo para garantizar la igualdad y participación política.” (párrafos 3 y 4 del voto de Otamendi y Langhe) “Se destaca que la participación del partido en estas elecciones no obstaculiza el proceso y que el próximo plazo para actividades electorales es el 24 de junio, por lo que no se afecta la marcha del proceso.” (párrafo 5 del voto de Otamendi y Langhe)
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