GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DECIMA SUSANA MABEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia que ordenó al GCBA garantizar el derecho a la vivienda fue revocada por inconstitucionalidad y se devolvieron las actuaciones a la Cámara para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamenta en que la normativa local no establece un derecho directo y automático a la vivienda para todos los vulnerables, sino que prioriza grupos específicos y establece obligaciones limitadas.
¿Quién es el actor?
GJ, en representación de sus hijos menores, solicita una solución habitacional definitiva y permanente.
- A quien se demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se garantice en forma efectiva el derecho a la vivienda mediante programas habitacionales o fondos que cubran el canon locativo, en un caso de vulnerabilidad social.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocando la sentencia que ordenaba la garantía del derecho a la vivienda. Se devolvieron las actuaciones a la Cámara para que, por jueces diferentes, dicte un nuevo fallo en línea con las consideraciones del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interpretación de la ley 4036 y otras normas infraconstitucionales revela que el derecho a la vivienda no es de operatividad inmediata y automática para todos los vulnerables, sino que requiere la existencia de criterios específicos y condiciones que no fueron acreditadas en este caso. La legislación y la jurisprudencia señalan que los derechos sociales tienen una operatividad derivada, dependiente de leyes o decisiones ejecutivas que regulen su implementación, y no un derecho de carácter directo y universal. La Cámara interpretó erróneamente que la vulnerabilidad social por sí sola habilitaba automáticamente el acceso a una vivienda, sin considerar los requisitos específicos de las normas aplicables. La sentencia cuestionada extendió indebidamente el alcance del derecho sin respaldo normativo, violando principios constitucionales y de legalidad. Se ordena la revisión del caso por jueces distintos, para asegurar la correcta interpretación de las normas y la protección efectiva de los derechos sociales, sin crear obligaciones que no están previstas en la legislación vigente.
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