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PIEDRAS, FABIAN NORBERTO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PIEDRAS, FABIAN NORBERTO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Sala Superior rechaza la queja de Fabián Piedras contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por entender que no se configuraron cuestiones constitucionales, y que la impugnación se basa en disconformidad con interpretaciones sobre normativa infraconstitucional.

Fundamentacion del recurso Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion


¿Quién es el actor?

Fabián Norberto Piedras

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración del carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos salariales (“FONAINDO”, “material didáctico”, “material didáctico mensual” y “material didáctico del bicentenario”) y diferencias salariales por ello.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad; la Sala Superior confirmó la decisión, señalando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales y que el recurso fue presentado de forma genérica y sin crítica concreta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no contiene crítica suficiente sobre los motivos del rechazo del recurso de inconstitucionalidad, ya que se limita a expresar disconformidad sin vincular sus agravios con fundamentos constitucionales específicos. La resolución impugnada interpretó que la ley nº 1528 no está vigente ni aplica al caso, y que la declaración del carácter bonificable de los suplementos corresponde a la competencia del órgano local, no a la interpretación del recurrente. La jurisprudencia citada y antecedentes del Tribunal confirman que los planteos de disconformidad con la valoración de hechos y normativa infraconstitucional no configuran cuestiones constitucionales. La queja no cumple con el requisito de crítica concreta y fundada sobre el auto denegatorio, por lo que debe ser rechazada.
- La mayoría de los jueces coinciden en que no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional que justifique la competencia del Tribunal Superior para su análisis, y que la disconformidad del actor con la interpretación judicial no constituye un motivo suficiente para acceder a la queja.

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